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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 268

Constitución de la República de Honduras

Articulo 268.-

Las instituciones descentralizadas deberán presentar al Gobierno Central un informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico anterior. Igualmente deberán presentar un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, evaluarán los resultados de la gestión de cada entidad descentralizada y harán las observaciones y recomendaciones pertinentes.

Notas

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