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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 248

Constitución de la República de Honduras

Articulo 248.-

Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. Los secretarios de Estado y los subsecretarios, serán solidariamente responsables con el presidente de la República por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, sean responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra.

Notas

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