Constitución de la República de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 24 de enero de 2019
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 23,612
- Categoria: Constitucional
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 3-2021 — Ratificación Constitucional de Decreto 192-2020 sobre Derechos a la Vida y Matrimonio (Reforma) — artículos 67, 112
Articulo 245
Constitución de la República de Honduras
El presidente de la República tiene la administración general del Estado, son sus atribuciones:
- 1)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
- 2)
Dirigir la política general del Estado y representarlo;
- 3)
Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
- 4)
Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
- 5)
Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- 6)
Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la Comisión Permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
- 7)
Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
- 8)
Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
- 9)
Participar en la formación de las leyes, presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado; 80 Artículo 243. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. 81 Artículo 244. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de inconstitucionalidad No. 514-592-2008. Cumplimiento de Sentencia mediante Decreto No.166-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,765 de fecha 19 de noviembre de 2008. 10) Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;82 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 12) Dirigir la política y las relaciones internacionales; 13) Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados Internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución; 14) Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; 15) Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el Exequátur a los Cónsules de otros Estados; 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; 17) Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente; 18) Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado; 19) Administrar la hacienda pública; 20) Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; 21) Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda; 22) Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; 23) Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; 24) Indultar y conmutar las penas conforme a la ley; 25) Conferir condecoraciones conforme a la ley; 26) Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo Ratificado por el Decreto No.154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 de fecha 01 de diciembre del 2003. a la ley; 27) Publicar trimestralmente el Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública; 28) Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica; 29) Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; 30) Dirigir la política económica y financiera del Estado; 31) Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; 32) Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro; 33) Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; 34) Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño; 35) Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive; 37)Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes;83 38) Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley; 39)Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; 40) Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; 41) Velar por la armonía entre el capital y el trabajo; 42) Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley; 43) Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país; 44) Permitir previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas Ratificado por Decreto No.10-84 del 9 de febrero de 1984. publicado en la Gaceta No. 24,262 de fecha 09 de marzo de 1984. a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, 45) Las demás que le confiere la Constitución y las leyes; CAPITULO VII DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo — Interpretación del numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República y reforma del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Presupuesto
- Decreto 144-2016 mediante el cual se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República — Este decreto reforma la Constitución para fortalecer las instituciones electorales: el Tribunal Supremo Electoral tendrá 5 magistrados elegidos por dos tercios del Congreso por 5 años, sus presidentes rotan anualmente, y el Registro Nacional de Personas será autónomo con director y subdirectores también elegidos por dos tercios. Afecta a ciudadanos que votan y participan en elecciones.
- Acuerdo Ejecutivo No. 039-2020 mediante el cual se autoriza al Procurador General de la República para la constitución y funcionamiento de sociedades mercantiles del Estado — Este acuerdo autoriza a la Procuradora General de la República a crear una empresa estatal llamada EHISA para administrar y operar tres aeropuertos internacionales de Honduras (La Ceiba, Roatán y San Pedro Sula). La empresa será 100% estatal con capital de 150 millones de lempiras y funcionará mientras se realiza una licitación pública para concesionar estos servicios. (Decreto 039-2020, 2020)
- Decreto Legislativo No. 90-1990 — Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos en las Áreas que Delimita el Artículo 107 de la Constitución de la República (Decreto 90-1990, 1990)
- Decreto Legislativo No. 234-2012 — Reforma al Artículo 279 de la Constitución de la República sobre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (Decreto 234-2012, 2013)