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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 225

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 150-2007, La Gaceta 32,093, 19 de diciembre de 2009
Articulo 225.-

62 Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Igualmente se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero. Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos. La declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos se hará de conformidad con la ley. Cuando fuere absuelto el servidor público tendrá derecho a reasumir su cargo. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero 2002, y publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. Ratificado por Decreto No. 185- 2008 de fecha 24 de enero del 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,094 de fecha 21 de diciembre del 2009.

Notas

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