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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 223

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 268-2002, La Gaceta 29,691
Articulo 223.-

59,60 El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) , ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero 2002, publicado en la Gaceta No. 29,800 del 6 de junio del 2002. 59 Artículo 223 párrafo final. Interpretación por Decreto No.169-86 del 30 de octubre del 1986, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.25,077 de fecha 10 de diciembre de 1986. En el sentido que “la expresión -subsiguienteque aparece en los mismos, deberá entenderse como lo que sigue inmediatamente”. Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero 2002, y publicado en la Gaceta No. 29,800 de fecha 6 de junio del 2002. miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de siete (7) años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.

Notas

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