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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 218

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 307-98, La Gaceta 28,782, 3 de febrero de 1999
Articulo 218.-

57 No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes:

  • 1)

    En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace;

  • 2)

    En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa;

  • 3)

    En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;

  • 4)

    En los reglamentos que expida para su régimen interior;

  • 5)

    En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o convocar a sesiones extraordinarias;

  • 6)

    En la Ley de Presupuesto;

  • 7)

    En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;

  • 8)

    En las reformas que se decreten a la Constitución de la República; y,

  • 9)

    En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional. En estos casos el Poder Ejecutivo promulgará la Ley con esta fórmula: “POR TANTO PUBLIQUESE". En el sentido que “la expresión - subsiguienteque aparece en los mismos, deberá entenderse como lo que sigue inmediatamente”. Ratificado por Decreto No. 161-99 del 20 de octubre de 1999 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,000 de fecha 30 de noviembre de 1999.

Notas

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