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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 216

Constitución de la República de Honduras

Articulo 216.-

Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de diez (10) días, con esta fórmula: "Vuelva al Congreso", exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá como sancionado y lo promulgará como ley. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación y si fuere ratificado por dos tercios (2/3) de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: "Ratificado Constitucionalmente" y éste lo publicará sin tardanza. Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia, ésta emitirá su dictamen en el término que el Congreso Nacional le señale.

Notas

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