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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 208

Constitución de la República de Honduras

Interpretado por Decreto 169-86, La Gaceta 25,077, 10 de diciembre de 1986
Articulo 208.-

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

  • 1)

    Emitir su Reglamente Interior;

  • 2)

    Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;53 3) Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; 4) Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez (10) días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5) Recibir las denuncias de violación a esta Constitución; 6) Mantener bajo su custodia y responsabilidad el Archivo del Congreso Nacional; 7) Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8) Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9) Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas; 10) Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión; 11) Elegir interinamente en caso de falta absoluta los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; En el sentido que “la expresión -subsiguienteque aparece en los mismos, deberá entenderse como lo que sigue inmediatamente”. 12) Llamar a integrar a otros diputados por falta de los miembros de la Comisión; 13) Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;54 14) Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; y, 15) Las demás que le confiere la Constitución.

Notas

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