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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 202

Constitución de la República de Honduras

Reformado por Decreto 200-2018, La Gaceta 34,856, 24 de enero de 2019
Articulo 202.-

39 El Congreso Nacional estará integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) diputados propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará en base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un Diputado Propietario y su respectivo Suplente. En aquellos departamentos que tuvieren una población menor al cociente señalado por el Consejo Nacional Electoral, se elegirá un diputado propietario y su respectivo suplente.

Notas

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