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24 de enero de 2019Reformada

Constitución de la República de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 24 de enero de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 23,612
  • Categoria: Constitucional
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 190

Constitución de la República de Honduras

Articulo 190.-

El Congreso Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias:

  • 1)

    Cuando lo solicite el Poder Ejecutivo;

  • 2)

    Cuando sea convocado por su Comisión Permanente; y

  • 3)

    Cuando así lo acuerde la mitad más uno de sus miembros. En estos casos sólo tratará los asuntos que motivaron el respectivo decreto de convocatoria.

Notas

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