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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 92

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 92.-

El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:

  • 1)

    Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento;

  • 2)

    Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba;

  • 3)

    Trabajadores accidentales o transitorios;

  • 4)

    Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinados para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;

  • 5)

    El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

  • 6)

    Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago;

  • 7)

    Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descansoconvencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica;

  • 8)

    Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y hora de pago y períodos que lo regulan;

  • 9)

    Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho (8) días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de éste, un representante de los trabajadores. 10. Tiempo y forma en que los trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos,así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; 11. Prescripciones de orden y seguridad; 12. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes; 13. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes; 14. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años; 15. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo; 16. La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otras; expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo; 17. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren; 18. Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo; y, 19. Publicación y vigencia del reglamento.

Notas

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