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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 868

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 868.-

El término de prescripción se interrumpe:

  • a)

    Por demanda o gestión ante la autoridad competente;

  • b)

    Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquél contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y,

  • c)

    Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

Notas

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