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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 854

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 854.-

Cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc.; se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerá por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo e el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo. III. Se pronunciarán, por último, los puntos resolutivos del laudo.

Notas

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