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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 842

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 842.-

Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que les de, las explicaciones que estime convenientes a las que la Junta les pida. Si se niega a declarar, la Junta apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en su negativa. Si las respuestas son evasivas, la Junta, de oficio o instancia de la parte contraria, lo apercibirá igualmente de tenerlo de confeso sobre los hechos respecto a los cuales sus respuestas no sean categóricas.

Notas

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