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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 835

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 835.-

En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean evacuadas por la Junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen. Pasado el período del ofrecimiento la Junta por mayoría de votos declarara cuáles son las pruebas que se admiten y desechará que estime improcedentes o inútiles. Concluido el período del ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán mas pruebas, a menos que se refieran a hechos súper vivientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valeren contra de los testigos.

Notas

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