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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 829

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 829.-

Si el demandado no comparece, se señalará día y hora de la celebración de una audiencia de demanda y excepciones, apercibiéndole de tener por contestada en sentido afirmativo la demanda si en esta segunda ocasión tampoco comparece. Si a ésta audiencia no concurre el actor se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escritos iniciales.

Notas

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