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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 825

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 825.-

Los árbitros deben sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidos por la constitución de la República, por las leyes o por normasconvencionales vigentes. EFECTOS JURÍDICOS Y VIGENCIA DE LOS FALLOS

Notas

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