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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 809

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 809.-

Las partes podrán designar uno (1) o varios árbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase. Si las partes no hubieren acordado la manera de hacer la designación, cada una de ellas nombrará un árbitro, y éstos, como primera providencia, designarán un tercero que con ellos integre el Tribunal. Si los dos árbitros escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas, será tercero el respectivo Inspector de Trabajo y, en su defecto, al Alcalde del lugar. Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere o se mostrare renuente, el Juez de Trabajo del lugar, previo requerimiento de tres (3) días, procederá a designarlo. REEMPLAZO DE ÁRBITROS

Notas

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