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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 801

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 801.-

Dentro de los tres (3) días Siguientes si la contestación no fuere favorable, el mediador deberá de iniciar platicas conciliatorias, a continuación, recibirá y practicará pruebas y efectuará cuantas diligencias crea convenientes, según su leal saber y entender y sin sujeción a formas legales; procurando conjuntamente con las partes la solución amistosa del conflicto. Para este efecto, el mediador deberá proponer los arreglos que crea del caso, agotando todos los medios que estén a su alcance.

Notas

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