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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 796

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 796.-

Para ser Mediador, se requiere:

  • 1)

    Ser hondureño mayor de veinticinco (25) años y de notaria honorabilidad; y,

  • 2)

    Tener instrucción suficiente, conocimiento de los problemas laborales de la religión y reunir condiciones personales que lo hagan digno de la confianza de patronos trabajadores.

Notas

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