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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 781

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 781.-

En el decreto de embargo o secuestro, el Juez señalará la suma que ordene pagar, citará el documento que sirva de título ejecutivo, y nombrara secuestre, si fuere el caso. Si en el decreto se comprenden bienes raíces se comunicará la providencia inmediatamente al Registrador de la Propiedad para los fines del artículo 459, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles.53 52 Artículo 779. Código de Procedimientos Civiles. Artículo 509. Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo determinadas y actualmente exigibles, se hace valer para acreditarlas algún título que traiga aparejada ejecución. Véase Nuevo Código Procesal Civil, Decreto No.211-2006 53 Artículo 781. Léase Código de Procedimientos Civiles. Artículo 459. Si el deudor no cumple con lo prevenido en el mandamiento, sin nueva citación ni providencia, se procederá a embargar los bienes que señale el acreedor; y el embargo se trabará en el orden siguiente: 1. En el dinero, alhajas o especies preciosas. 2. En los bienes muebles. 3. En los semovientes. 4. En los frutos y rentas. 5. En los bienes raíces. 6. En los sueldos y pensiones. DERECHOS DE TERCEROS

Notas

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