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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 77

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 77.-

Las partes podrán establecer en el contrato colectivo que las diferencias de interpretación se resuelvan por el procedimiento que en el mismo contrato se establezca, sin perjuicio de la función de vigilancia, sobre el cumplimiento de los contratos colectivos, que este Código atribuye a la Inspección General del Trabajo y a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, podrá en cualquier momento, promover la aplicación de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje establecidos en el presente Código, cuando considere que la falta de solución de las diferencias, puede comprometer las relaciones normales entre patronos y trabajadores o la normalidad del trabajo. Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio del derecho de cualquier persona, natural o jurídica, titular de un interés legítimo, de accionar ante los Jueces de Letras del Trabajo o, a falta de éstos, ante los Jueces de Letras de lo Civil. REGISTRO Y PUBLICIDAD

Notas

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