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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 635

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 635.-

La Procuraduría de Trabajo dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y tendrá por objeto:

  • 1)

    Representar o asesorar a los trabajadores o sindicatos formados por los mismos, siempre que lo soliciten, ante las autoridades competentes, en las diferencias o conflictos que se susciten entre ellos y sus patronos con motivo del contrato de trabajo;

  • 2)

    Interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean procedentes para la defensa del trabajador; y,

  • 3)

    Cuidar de que la justicia que administran los tribunales de trabajo sea pronta y expedita, haciendo las gestiones que procedan en los términos de éste Código para que los acuerdos y resoluciones sean dictados dentro de los plazos legales correspondientes.

Notas

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