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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 630

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 630.-

Los supervisores son funcionarios que tienen por especial cometido supervisar el trabajo de los inspectores en la forma que disponga la Inspección General. Los supervisores están investidos, para el cumplimiento de su cometido, de los mismos poderes y facultades que los Inspectores de Trabajo. Su tares consiste esencialmente en verificar si las inspecciones dispuestos se han cumplido y, en caso afirmativo, si lo han sido en el tiempo y forma dispuestos, efectuar inspecciones de comprobación y cumplir cometidos especiales o particularmente importantes. Formular los informes y demás promociones necesarias en los amparos interpuestos contra actos de cualquiera de los funcionarios de la Secretaría; Ser auxiliar de todas las dependencias de la Secretaría, resolviendo las consultas de orden legal que formulen los jefes de las mismas. Atender las consultas de autoridades, de agrupaciones obreras, de asociaciones patronales y de particulares quedando al criterio del Jefe de la Sección, los casos en que deben resolverse; Ejercitar la acción de conciliación de registros de agrupaciones obreras y patronales; Promover los juicios de responsabilidad en contra de los empleados de la Secretaría; Intervenir en los juicios en que esté interesada la Secretaría; y, Seleccionar, por orden cronológico y separadas por Tribunales del Trabajo, las copias de los autos y sentencias que estos dicten; y llevar, además, un índice general de esas resoluciones por orden alfabético de materia y de apellidos de las partes. CAPÍTULO IV SECCIÓN JURÍDICA

Notas

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