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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 617

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 617.-

Los Inspectores de Trabajo y las Visitadoras Sociales son autoridades que tienen las obligaciones y facultades que se expresan a continuación: a) Puede revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, constancias de pago cualesquiera otros documentos que eficazmente los ayuden a desempeñar su cometido. b) Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo que corresponda y, en casos especiales, en los que su acción deba ser inmediata, puedan requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de las autoridades o agentes de policía, con el finde que no se les impida o no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes; c) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personales que éstos ofrezcan a los trabajadores; y muy particularmente, deben velar por que se acaten todas las disposiciones en vigor sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; d) Deben intervenir en todas las dificultades y conflictos de trabajo de que tengan noticia, sea que se presenten entre trabajadores y patronos, solo entre aquéllos o sólo entre éstos, a fin de prevenir su desarrollo o lograr su conciliación extrajudicial, si ya se han suscitado; e) Deben colaborar en todo momento con las autoridades judiciales de trabajo y también coordinar su acción con los maestros al servicio del Secretaría de Educación Pública, para lograr el desarrollo cultural y la educación social de los trabajadores; f) Gozan de franquicia telegráfica cuando tengan que comunicarse, en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo, con sus superiores, con las autoridades de policía o con los Tribunales de Trabajo. g) Las actas que levanten y lo informes que rindan en materia de sus atribuciones; tiene plena validez en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad; y, h) Los Inspectores cuidará especialmente de que se respeten todos aquellos preceptos cuyo cumplimiento garantice las buenas relaciones entre patronos y obreros. Asimismo vigilarán que se cumpla la prohibición sobre trabajo nocturno para menores, poniendo en conocimiento de quien corresponda, las faltas que anoten para que sean castigados. Por último, están obligados a acatar las instrucciones relacionadas con el desempeño de su cargo, que reciban de sus superiores jerárquicos.

Notas

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