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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 615

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 615.-

Los inspectores de Trabajo podrán ser nacionales, departamentales o locales y serán nombrados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La Jefatura de la Inspección General de Trabajo estará a cargo de un inspector General y de un Sub-Inspector que será el sustituto legal del primero en los caso de ausencia, excusa o recusación aceptadas, por la Secretaría de Trabajo ySeguridad Social. V. Cooperar en la revisión de contratos colectivos, investigando para tal efecto, las condiciones de vida de los trabajadores y la situación económica de las empresas. VI. Personal residente en el Distrito Central y en los Departamentos, que comprende: Adscripción y movimiento de inspectores, visitadoras y demás personal; Inspecciones y control de actividades; y, Sanciones y menciones laudatorias. VII.Celebrar cada seis (6) meses reuniones públicas a las que asistirá obligatoriamente todo su personal, las trabajadoras sociales, enfermeras, visitadoras y demás cuerpos similares, objeto de estudiar los problemas comunes relacionados con el cumplimiento de la legislación social. Cada sindicato podrá enviar a estas reuniones un delegado con derecho a voz y voto; y además, tendrá facultad de exigir la convocatoria a tales reuniones en la oportunidad arriba señalada. INSPECTORES DE TRABAJO

Notas

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