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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 611

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 611.-

La Inspección General de Trabajo tendrá también el carácter de Asesoría Jurídica y, a este efecto se encargará, por medio de su jefe, de evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben de ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. Para ser Inspector o Visitadora Social se requiere ser hondureño, mayor de edad y del estado seglar; cumplir con las prescripciones del artículo 671 y pasar, a satisfacción de respectivo Jefe, un examen de idoneidad que versará sobre los principios y leyes de trabajo y sobre cuestiones de visitaduría y servicio social. En la integración del cuerpo de Inspectores y Visitadoras se darás preferencia, en igualdad de circunstancias, a lo alumnos de la Escuela de Servicio Social y, en todo caso, se concederán esos puestos a quienes tengan título expedido por esa institución.45

Notas

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