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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 600

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 600.-

Corresponderá al Director General la dirección y organización del servicio, y en consecuencia:

  • a)

    Impartir las instrucciones necesarias para la organización y coordinación de todos los servicios;

  • b)

    Asegurar el buen funcionamiento de los servicios, así como el orden y disciplina en los mismos;

  • c)

    Implantar formularios o modelos impresos o uniformes para todas las cuestiones de servicio que sea menester;

  • d)

    Proponer a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social los formularios o modelos de formularios impresos u uniformes para el contralor de las leyes del trabajo, para la compilación de datos sobre el trabajo en el país o los que estén establecidos por leyes o decretos;

  • e)

    Conceder o denegar las autoridades cuya resolución le atribuyen las disposiciones vigentes;

  • f)

    Resolver las consultas que se formulen sobre la aplicación de las leyes del trabajo recabando previamente la autorización de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de consultas cuya resolución sea de tal entidad que las respuestas comprometan una posición general de futuro en determinada materia. g) Dar cuenta a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de las resoluciones que dicten los Presidentes o Jefes de Consejo de Distrito, los alcaldes municipales y demás funcionarios departamentales en lo administrativo, en 44 Artículo 598. Reformado por Adición del párrafo segundo según Decreto No.50 del 10 de marzo de 1965, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.18, 532 del 31 de marzo de 1965. asuntos laborales en que las leyes les atribuyen competencia, si aprecia que las resoluciones comprometen la política general o actitud de la Secretaría en aplicación de las leyes de trabajo. h) Vigilar el funcionamiento de las dependencias de la Dirección General prestando especial atención a los centros regionales o locales de que habla este Código; i) Mantener informado a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de los índices de los niveles de ocupación y de vida, de conformidad con los datos que le suministren los servicios especializados; j) Prestar colaboración a los demás organismos del Estado o pedirla, en interés de los respectivos servicios; k) Mantener una estrecha colaboración con los servicios de educación laboral, dentro de las instrucciones generales o especiales que imparta esta Secretaría. l) Observar o amonestar en privado a los empleados de su dependencia y dar cuenta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de todo acto de los mismos que considere irregular y proponer los correctivos que estime adecuados; y, m) Disponer la organización del legajo personal de cada funcionario o empleado, en el que se anotarán todos los datos personales de identidad, capacitación, antigüedad, y condiciones del servicio, así como los hechos que constituyan nota de mérito o demérito. Sin embargo, en dicho legajo no podrán anotarse las sanciones que no hayan sido previamente impuestas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y notificadas al interesado. ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR

Notas

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