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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 571

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 571.-

Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en ella. A solicitud de parte interesada el Juez competente con vista a la resolución de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, suspenderá por un término de dos (2) a seis (6) meses la personalidad jurídica del sindicato que haya promovido o apoyado la suspensión o paro del trabajo, y aun podrá decretarse su disolución, habida cuenta de la gravedad de los hechos. Las sanciones a que se refiere este artículo no excluyen la acción del patronato contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado. 43 CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE LA HUELGA.

Notas

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