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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 569

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 569.-

La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se trate de un servicio público; mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 555; Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos; Cuando no se hayan cumplido previamente los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje en forma legal; Cuando haya sido declarada con violación delo dispuesto en el artículo 563; Cuando se declare después de dos (2) meses de terminada la etapa de conciliación; Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo; y, Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas. DECLARATORIA DE ILEGALIDAD gravemente la reanudación de los trabajos o la seguridad y conservación de los talleres o negociaciones. En caso necesario, la Dirección General del Trabajo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, a fin de que otros trabajadores presten estos servicios y los huelguistas se niegan a hacerlo. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN COLECTIVA ILEGAL DEL TRABAJO CASO DE ILEGALIDAD Y SANCIONES.

Notas

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