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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 567

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 567.-

Cuando una huelga se prolongue por más de ocho (8) días, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social promoverá la constitución de un Tribunal de tres (3) miembros, designados, uno por los patronos, otro por los trabajadores y el tercero por la Secretaría; éste Tribunal estudiará el conflicto y propondrá a las partes una fórmula de arreglo, cuya adopción o rechazo por los trabajadores se votará en la forma prevista en el Artículo 563, y el mismo procedimiento se repetirá con intervalos de ocho (8) días. En cualquier caso, de morosidad o renuncia de las partes para la designación del miembro que les corresponda en los Tribunales a que este artículo se refiere, o para reemplazarlo cuando falte, la Secretaría procederá a hacer la designación respectiva.

Notas

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