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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 557

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 557.-

Los trabajadores del Estado o de sus instituciones o de las municipalidades, podrán ejercer el derecho de huelga sin sujeción a las restricciones establecidas en el Artículo 555, siempre que ocurra alguno de los dos siguientes casos:

  • a)

    Cuando se trate de vulnerar en cualquier forma el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República; y,

  • b)

    Cuando se dé un golpe de Estado contra el Gobierno legalmente constituido. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Notas

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