Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 555

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 555.-

En los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, el ejercicio del derecho de huelga estará sujeto a las siguientes restricciones: 42 Artículo 554. Numeral 8. Reforma tácita. El Código del Trabajo hace referencia a la Constitución de la República de 1957, Artículo 163. La Constitución de la República de 1982 se refiere, De los derechos Individuales en el Título III, Capítulo II. En los casos de los incisos 1º, 7º, y 8º, las diferencias que ocurran entre patronos y trabajadores deben someterse antes de recurrir a la huelga, a conocimiento y resolución de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social a instancia de cualquiera de las partes. Es ilegal una huelga en los servicios a que se refiere el inciso 2º mientras los trabajadores de una empresa de transporte no hayan terminado el viaje. Es ilegal la huelga en las empresas indicadas en los incisos 3º, 4º, 5º, y 6º los mismos que de acuerdo, energía eléctrica y telecomunicaciones, si los trabajadores no proporcionaren el personal necesario para evitar que lasuspensión del servicio cauce un daño grave inmediato a la salud, a la seguridad oal economía públicas. Es también ilegal la huelga, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a cualquier servicio público.

Notas

Cargando…