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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 553

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 553.-

Para declarar una huelga se requiere: a) Que tenga por objeto exclusivo algunos o algunos de los que señale el artículo 551 de este Código. b) Agotar los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje; c) Que la declaren por lo menos las dos terceras partes de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio de que se trate; y, d) Cumplir los demás requisitos establecidos en este Código. SERVICIOS PÚBLICOS

Notas

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