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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 547

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 547.-

Toda organización sindical debe presentar anualmente a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, una relación detallada de sus ingresos yegresos, y someterse a la inspección y control de esa autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas estatuarias sobre el particular, pero desde la presentación de un pliego de peticiones y siempre que se de aviso a la Secretaría remitiéndole copia del pliego por conducto del respectivo inspector de Trabajo, se suspenderá este control financiero, hasta la terminación del conflicto, cuandodeberá rendirse al funcionario dicho una cuenta detallada del movimiento defondos durante el conflicto.

Notas

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