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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 530

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 530.-

En todo caso de disolución corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social nombrar una Junta Liquidadora, integrada por un inspector de Trabajo que actuará como Presidente y dos (2) personas honorables, escogidas entre trabajadores o patronos, según el caso. Dicha Junta Liquidadora ha de actuar como mandatario del sindicato disuelto y debe seguir para llenar su contenido el procedimiento que indiquen los estatutos, los cuales pueden autorizar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a que indique en estos casos el que sea posible.

Notas

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