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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 528

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 528.-

En todo caso de disolución la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social cancelará mediante nota marginal la correspondiente inscripción y hará publicar por tres (3) veces consecutivos en el Diario Oficial “La Gaceta” un extracto de las actuaciones o hechos que causaron la disolución.40 Artículo. 529. Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieren exclusivamente a su liquidación. Es entendido que aún después de disuelto un sindicato se repute existente en lo que afecte únicamente a su liquidación. LIQUIDACIÓN

Notas

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