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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 436

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 436.-

Para los efectos del artículo anterior, el patrono proporcionará los siguientes datos:

  • 1)

    Nombres y apellidos del accidentado;

  • 2)

    Ocupación;

  • 3)

    Hora y lugar del accidente;

  • 4)

    Quienes lo presenciaron;

  • 5)

    Domicilio de la víctima;

  • 6)

    Lugar a que fue trasladado;

  • 7)

    Salario que devengaba;

  • 8)

    Nombres de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte, si lo supiere;

  • 9)

    Razón social o nombre de la empresa; y,

  • 10)

    Nombre y dirección de la compañía de seguros, en caso de que el trabajador estuviere asegurado por el patrono sobre riesgos profesionales.

Notas

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