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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 420

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 420.-

Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

  • 1)

    Un (1) mes completo de salario para gastos funerales; y,

  • 2)

    El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salarios, a favor de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia médica.

Notas

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