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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 418

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 418.-

Los trabajadores que sufran un riesgo profesional, tendrán derecho a:

  • 1)

    Asistencia médica y quirúrgica;

  • 2)

    Administración de medicamentos y material de curación;

  • 3)

    La indemnización fijada en el presente Título; y,

  • 4)

    Los gastos de traslado y hospitalización de la víctima, y los que demanden su hospedaje y alimentación, cuando ésta debe recibir tratamientos y vivir en lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo. Si hubiere desacuerdo entre patronos y trabajadores respecto a la fijación de la suma correspondiente a gastos de alimentación y hospedaje, los tribunales de trabajo la fijarán a solicitud de alguna de las partes, sin más trámite y sin que proceda recurso alguno contra esa fijación.

Notas

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