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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 415

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 415.-

Si el riesgo profesional fuere causado por falta inexcusable, delito o cuasidelito atribuibles a terceros, el trabajador o sus causahabientes podrán reclamar a éstos los daños y perjuicios que correspondan de acuerdo con las leyes de orden común, ante los tribunales respectivos, simultáneamente y sin menoscabo de sus derechos y acciones contra el patrono en virtud de las disposiciones de este Capítulo. Los daños y perjuicios que deben satisfacer dichos terceros comprenderán también la totalidad de las indemnizaciones que se conceden en este Capítulo, siempre que el trabajador o sus causahabientes no hayan demandado y obtenido el pago de estas últimas de su patrono, quién, en tal caso, quedará exonerado de la obligación respectiva. Si el trabajador o sus causahabientes reclamaren de los referidos terceros, una vez que su patrono haya hecho el depósito que se dirá ha satisfecho las indemnizaciones que otorga el presente Capítulo, los tribunales comunes ordenarán el pago de los daños y perjuicios que procedan, pero rebajados en la suma o sumas percibidas o que efectivamente puedan percibir la víctima o sus causahabientes. En tal caso el patrono que no estuviere asegurado y que depositare a la orden del trabajador o de sus derechohabientes en el Instituto Hondureño de Seguridad Social la suma necesaria para satisfacer las indemnizaciones previstas en este Capítulo, o que directamente las pagare con intervención de los Jueces de Trabajo, tendrá acción subrogatoria hasta por el monto de su desembolso contra los responsables del riesgo profesional realizado, la cual se ejercerá ante los tribunales comunes. Si el patrono estuviere asegurado, dicha acción subrogatoria competerá sólo al mencionado Instituto. Para los efectos de este artículo se entiende por tercero a toda persona con exclusión del patrono, sus representantes en la dirección del Trabajo o sus trabajadores.

Notas

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