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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 398

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 398.-

El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

  • 1)

    Protección e higiene personal de los trabajadores;

  • 2)

    Prevención de accidentes y enfermedades;

  • 3)

    Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso;

  • 4)

    Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres;

  • 5)

    Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares;

  • 6)

    Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores. 7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras; 8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos, de materias inflamables y demás elementos peligrosos; y, 9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.

Notas

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