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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 396

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 396.-

Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación y expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padece de enfermedades infectocontagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio. A este certificado médico es aplicable lo dispuesto en el artículo 157.

Notas

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