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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 388

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 388.-

El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobresolicitud de revisión que se formule durante la vigencia del Decreto respectivo, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud que le dio origen. Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a lafecha en que reciba el dictamen. PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO CAPÍTULO I HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 35 Artículo 387. En la práctica, los Salarios Mínimos rigen a partir de la promulgación en el Diario Oficial La Gaceta, no como señalaba el Artículo 387 a partir de julio, ni el Artículo 35 reformado del decreto 103 que estipula el mes de enero. Cualquier modificación o derogatoria que se haga, entrará a regir diez (10) días después de la promulgación del Decreto correspondiente.

Notas

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