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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 380

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 380.-

Todo patrono que ocupe permanentemente a diez (10) o más trabajadores deberá llevar un Libro de Salarios autorizado y sellado por la Dirección General del Trabajo, que se encargará de suministrar modelos y normaspara su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres (3) o más trabajadores, sin llegar al límite de diez (10) está obligado a llevar planillas de conformidad con los modelos adoptados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. CAPÍTULO V SALARIO MÍNIMO

Notas

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