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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 355

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 355.-

De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan conforme al artículo 350, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que éste no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas.

Notas

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