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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 325

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 325.-

Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

  • a)

    Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo;

  • b)

    Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

  • c)

    Los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes como peluqueros, empleados de hoteles y demás que sean calificados en tal carácter por la Dirección General del Trabajo, y los de simple vigilancia como mayordomos y capataces, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

  • d)

    Los chóferes particulares y los que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración;

  • e)

    Los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como las labores agrícolas, ganaderas y afines; y,

  • f)

    Los trabajadores remunerados a base de comisión y los empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo. Sin embargo, tales personas no estarán obligadas a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho dentro de la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede ser fraccionado en períodos no menores de treinta (30) minutos. 29 Artículo 322. Interpretado según Decreto 96 de fecha 12 de mayo de 1961, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No.17, 403 del 16 de junio de 1961. El salario que corresponde a cuarenta y ocho (48) horas semanales de las jornadas de trabajo diurno, será igual al salario de treinta y seis (36) horas de la jornada nocturna y cuarenta y dos (42) de la mixta. El Poder Ejecutivo, mediante acuerdos emitidos por conducto del Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, debe dictar los reglamentos que sean necesarios para precisar los alcances de este artículo. 30

Notas

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