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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 277

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 277.-

Fuera de los límites establecidos en las disposiciones precedentes o en los convenios a que se refiere el inciso c) del artículo 274, únicamente se podrá trabajar más horas con un recargo del treinta por ciento (30%) y del setenta por ciento (70%), respectivamente, según se trate de horas diurnas o nocturnas,en los siguientes casos:

  • a)

    Fuerza mayor;

  • b)

    Caso fortuito;

  • c)

    De accidente o de prevenir un accidente inminente;

  • d)

    Trabajo de extrema urgencia a efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa;

  • e)

    Casos de choque, descarrilamiento, derrumbe o roturas de puentes o vías, o interrupción en los teléfonos de la línea; y,

  • f)

    Casos de similar gravedad a los anteriormente establecidos. En los casos establecidos en el presente artículo, el trabajo se limitará a lo estrictamente indispensable para restablecer el servicio o lograr el objetivo perseguido. Si por cualquiera de las antes dichas circunstancias o por las previstas en los artículos 274 inciso c) y 323 de este Código, se excedieren los límites establecidos en el inciso a) del artículo últimamente citado, el total de horas semanales efectivamente trabajadas no podrá exceder de sesenta y dos (62) en cada período de seis (6) días ni de doscientas treinta y cuatro (234) mensuales. 28

Notas

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