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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 262

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 262.-

Son causas justas que facultan al patrón para dar por terminados los contratos de embarque, además de las enumeradas en el artículo 112, las siguientes:

  • a)

    La violación o desobediencia voluntaria y manifiesta de las órdenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones;

  • b)

    El abandono de la guardia de la nave;

  • c)

    La falta al respeto que se debe a los pasajeros;

  • d)

    Encontrarse en estado de embriaguez al salir la embarcación o durante la navegación o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga;

  • e)

    No presentarse a bordo a la hora fijada para la salida, o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; y,

  • f)

    Las demás causas que establezcan las disposiciones legales sobre la materia, en lo que no se opongan a este Código.

Notas

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