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15 de julio de 1959Reformada

Código del Trabajo de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-59
  • Publicación: 15 de julio de 1959
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 16,827
  • Categoria: Laboral
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 257

Código del Trabajo de Honduras

Articulo 257.-

Cuando a bordo ocurra algún accidente de trabajo, el capitán informará a la Capitanía del Puerto a que se recale, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido el accidente. Si el buque llega a puerto extranjero, rendirá ese informe al cónsul hondureño, o en su defecto, al Juzgado del Trabajo del primer puerto nacional que toque, sin perjuicio de las demás obligaciones que a este respecto establece el presente Código.

Notas

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